División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio N° 21890
3 de diciembre de 2021
DJ-1895
Licda.
Monica Vargas Bolaños
Jefe de Auditoría Interna
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO)
(Correo electrónico: mvargas@colypro.com)
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la procedencia de recursos de apelación y revisión en
contra de los actos de desestimación y archivo de denuncias, emanados de la
Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes (COLYPRO), de frente al principio de independencia funcional y de
criterio de las Auditorías Internas del sector público.
I. OBJETO DE LA CONSULTA
Mediante el oficio n.° CLYP-JD-AI-CAI-5820 de 27 de agosto de 2021 suscrito por la Licda.
Mónica Vargas Bolaños, Jefe de Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO), recibido en esta Contraloría General el
mismo día, se solicitó el criterio del Órgano Contralor con base en las siguientes
interrogantes:
“1.1 En el caso de un Colegio Profesional ¿Puede existir recurso de
apelación ante algún ente superior, externo al Departamento de Auditoría
Interna, siendo que la estructura interna del Departamento no lo permite,
en contra del acto de desestimación y archivo de una denuncia emitido por
parte de la Auditoría Interna? En caso de que la pregunta anterior sea
afirmativa: ¿Qué ocurre con la independencia funcional y de criterio de la
Auditoría Interna si, al resolver un recurso de apelación, el superior
establece un criterio distinto y procede a revocar el acto emitido por el
Auditor Interno? ¿Quién dirime el conflicto?, lo anterior dada la
independencia funcional y de criterio de las Auditorías Internas respecto
del jerarca y demás órganos de la administración activa, según lo
consagran los artículos 25 de la Ley General de Control Interno, Ley N.º
8292 del 31 de julio de 2002 (LGCI), y 62 de la Ley Orgánica de la
mailto:m ...
Fecha publicación: 10/12/2021
Fecha emisión: 03/12/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Normas de Control Interno
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Al contestar refiérase
al oficio N° 21181
25 de noviembre, 2021
DFOE-CAP-0917
Máster
Enrique Víquez Fonseca
Director Ejecutivo
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Estimado señor:
Asunto: Remisión del informe N° DFOE-CAP-SGP-00006-2021 sobre la capacidad
de gestión institucional
Me permito remitirle el informe DFOE-CAP-SGP-00006-2021, preparado por el Área de
Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, en el cual se consignan los resultados del seguimiento de la gestión sobre la
capacidad de gestión institucional con el objetivo brindar un panorama general sobre la
capacidad de gestión institucional, con base en el análisis del marco regulatorio y buenas
prácticas aplicables, con el propósito de promover su fortalecimiento en procura de la
generación de valor público.
Dicho informe comprende los resultados del análisis de la capacidad de gestión
institucional a partir de las dimensiones que conforman el Modelo Integrado de Gestión
Pública (MiGPS), el cual integra cuatro dimensiones -estrategia y estructura; liderazgo y
cultura; procesos e información; competencias y equipos- para el fortalecimiento de la
capacidad de gestión institucional; es decir, la articulación y preparación de los recursos
disponibles de cada entidad para cumplir sus funciones, objetivos y alcanzar los resultados.
Esas dimensiones consideran una serie de prácticas vinculadas a la gestión para
resultados, los riesgos, la calidad y el control interno en cada una de las dimensiones
definidas, cuya implementación en los subsistemas de gestión de las instituciones -financiera,
potencial humano, bienes y tecnologías de información- permite fortalecer la capacidad de
gestión institucional en procura de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y generar valor
público mediante el desempeño ...
Fecha publicación: 26/11/2021
Fecha emisión: 25/11/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio N° 18493
22 de noviembre de 2021
DJ-1833
Señora
Monica Vargas Bolaños
Jefe de Auditoría
COLYPRO
Ce:mvargas@colypro.com
Estimada señora:
Asunto: Aclaración y adición al oficio n° 17740 (DJ-1773).
Se refiere este Despacho a su oficio n° CLYP-JD-AI-CAI-7421 del 12 de
noviembre de 2021, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el
cual solicita aclaración y adición del oficio n° 17740(DJ-1773).
I. OBJETO DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN
La Auditora consultante solicita aclaración y adición sobre lo siguiente:
“(...) Por todo lo anterior y para mayor claridad en las funciones
de esta Auditoría Interna, rogamos aclarar las razones por las
cuales el informe al que se hace referencia en el artículo 21 de la
Ley 4770, de acuerdo al criterio emitido por ustedes, no es
considerado un informe de investigación preliminar y ampliar
entonces ¿Qué tipo de informe es?, para efectos de mejor
comprensión y valoración de los procedimientos relacionados
con el mismo en el cumplimiento de las funciones de dicha
Auditoría, para dicha aclaración considerando, que no existe
ningún procedimiento ni documento previo, concebido en la Ley
o Reglamento del Colegio, para aplicar u operativizar lo que
indica el artículo 21 de la Ley 4770, sino que es con base en el
mismo, únicamente, que la Fiscal realizaría las investigaciones
en ese sentido(pueden ser por denuncia o de oficio) y elevaría
informe a Junta Directiva y ésta a Asamblea.(...) ”.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:mvargas@colypro.com
mailto:contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
II. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR
. En el oficio n° 17740(DJ-1773) se manifestó el criterio respecto a la
naturaleza del informe que debe dar el fiscal en el contexto del numeral 21 de la
Ley ...
Fecha publicación: 22/11/2021
Fecha emisión: 22/11/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: PN Ley 8292 General de Control Interno
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio N° 17740
10 de noviembre de 2021
DJ-1773
Señora
Monica Vargas Bolaños
Jefe de Auditoría
COLYPRO
Ce:mvargas@colypro.com
Estimada señora:
Asunto: Consulta relacionada con la necesidad de aplicar lo
establecido en los numerales 6 de la Ley General de Control
Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito al trámite descrito en el numeral 21 de
la Ley n° 4770.
Se refiere este Despacho a su oficio n° CLYP-JD-AI-CAI-6321 del 21 de
setiembre de 2021, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el
cual consulta el criterio de este Órgano Contralor en relación con la necesidad de
aplicar lo establecido en los numerales 6 de la Ley General de Control Interno y 8
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito al trámite descrito en el
numeral 21 de la Ley n° 4770.
I. OBJETO DE LA CONSULTA
La Auditora consultante solicita el criterio sobre lo siguiente:
“(...) En el artículo 21 de la Ley 4770 se establecen los causales
para que un miembro de Junta Directiva cese en sus funciones,
para lo cual se establece como requisito que la Fiscalía del
Colegio presente un informe a la Junta Directiva para que ésta lo
eleve a Asamblea. De acuerdo con lo anterior, el objeto de
consulta es determinar si dicho informe que debe presentar la
Fiscalía, debe aplicarse en concordancia con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley General de Control Interno, así como, el
artículo 8 la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
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División Jurídica
2
en la función pública Ley N° 8422? o ¿Pueden establecerse
procedimientos internos diferentes a los que establece la citada
normativa? (...) ”.
Así mismo en el oficio en e ...
Fecha publicación: 10/11/2021
Fecha emisión: 10/11/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Confidencialidad de la Identidad del Denunciante
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Al contestar refiérase
al oficio n.° 16765
28 de octubre, 2021
DFOE-SOS-0283
Señor
José David Ruiz Piedra
Administrador General
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Estimado señor:
Asunto: Remisión del Informe n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021 sobre las situaciones
significativas de control interno identificadas en la auditoría financiera de los
estados financieros de la Fábrica Nacional de Licores al 31 de diciembre de
2020
Me permito remitirles el Informe n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021, preparado por esta
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados de la
Auditoría Financiera de los Estados Financieros de la Fábrica Nacional de Licores al 31 de
diciembre de 2020.
La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las
disposiciones, deberá remitirse, en los plazos y términos fijados, a la Gerencia del Área de
Seguimiento para la Mejora Pública del Órgano Contralor, observando los “Lineamientos
generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la
Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”, emitidos mediante
Resolución n.° R-DC-144-2015, publicada en La Gaceta n.° 242 del 14 de diciembre del 2015.
Al respecto, se le solicita, en su condición de destinatario de las disposiciones contenidas
en los siguientes párrafos: n.° 4.7 al n.° 4.11, emitidas por esta Contraloría General en el citado
informe de auditoría, remitir la indicación de un correo electrónico como medio oficial de
notificación.
Asimismo, se le recuerda que las disposiciones señaladas en el aparte 4 del informe de
cita, son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro de los plazos y términos
conferidos para ello. En caso de que se incumpla con esas disposiciones en forma injustificada
una vez agotado el plazo otorgado para cumplir con la disposición, este Órgano Contralor p ...
Fecha publicación: 02/11/2021
Fecha emisión: 28/10/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
INFORME n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021
28 de octubre, 2021
INFORME DE SITUACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL
IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2021
CONTENIDO
Introducción 5
Origen de la Auditoría 5
Objetivo 5
Alcance 5
Criterios de Auditoría 6
Metodología aplicada 6
Generalidades acerca del objeto auditado 6
Comunicación Preliminar de los resultados de la Auditoría 7
Resultados 7
Reconocimiento, medición y control de los activos fijos 7
Debilidades en el reconocimiento de los costos, la revaluación, y en el análisis de indicios
de deterioro del valor de los activos fijos 7
Registro y control de derechos y obligaciones 10
Debilidades de control relacionadas con las Cuentas por Pagar, Cuentas por Cobrar y
Provisión de Cobranza Dudosa 10
Revelación de contingentes y reconocimiento de provisiones 13
Debilidades en el tratamiento y revelación de las contingencias 13
Suficiencia y calidad de las revelaciones 14
Debilidades de la información revelada en las notas explicativas de los estados
financieros 14
Conclusiones 16
Disposiciones 16
A LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 16
A LICDA. ISABEL QUIRÓS SÁNCHEZ A EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DEL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 17
AL LIC. JOSÉ DAVID RUIZ PIEDRA EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR GENERAL DE
LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 17
CUADROS
CUADRO N.°. 1. DIFERENCIA ENTRE LA REVALUACIÓN NETA Y EL SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN 8
CUADRO N.°. 2. EJEMPLOS DE MOVIMIENTOS EN LOS QUE LA FANAL NO REGISTRA EL IVA EN LA ADQUISICIÓN
Y MEJORA DE BIENES DURADEROS 9
- 2 -
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
Resumen Ejecutivo
¿QUÉ EXAMINAMOS?
La auditoría tuvo como propósito anal ...
Fecha publicación: 02/11/2021
Fecha emisión: 28/10/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Al contestar refiérase
al oficio N° 16702
27 de octubre, 2021
DFOE-CAP-0748
Licenciada
Mónica Vargas Bolaños
Auditora Interna
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
COSTA RICA
mvargas@colypro.com
auditoriainterna@colypro.com
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre acceso a documentos e información de órganos de Colegios
Profesionales por parte de las auditorías internas
Se atiende la consulta efectuada mediante el oficio CLYP-JD-AI-CAI-6021, en el cual
solicita el criterio de la Contraloría General respecto al acceso a documentos e información de
órganos de Colegios Profesionales por parte de las auditorías internas.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
El gestionante señala como antecedentes de la consulta el análisis del artículo 33 de la Ley
General de Control Interno, N° 8292 a la luz de diversos criterios de la Contraloría General, en
referencia a que los Jerarcas o titulares subordinados no deberán obstaculizar o impedir el libre
acceso a la información para las auditorías internas, así como lo relacionado con el inciso b) de
artículo citado que detalla:
Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie
fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la
forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos
para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados,
la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.”
Además, señala lo indicado por la Contraloría General mediante el dictamen N° DI-CR-468
del 6 de septiembre de 2004 respecto al libre acceso que debe tener la auditoría interna a las
fuentes de información para atención de las denuncias que le sean presentadas.
Considerando lo anterior, consulta lo siguiente:
“¿Puede dich ...
Fecha publicación: 01/11/2021
Fecha emisión: 27/10/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
INFORME N.° DFOE-SOS-IF-00005-2021
27 de setiembre de 2021
INFORME DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2021
INFORME DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Señor
Marlon Antonio Monge Castro
Presidente Junta Directiva
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA
Opinión
1.1. La Contraloría General de la República realizó la auditoría de los Estados
Financieros de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), la cual pertenece al
Consejo Nacional de Producción (CNP) que la administra como una unidad
adscrita de conformidad con el artículo 50 de la Ley n.° 2035. Esta auditoría
comprendió el Balance de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2020, el
Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y
el Estado de Flujos de Efectivo, correspondientes al período terminado en dicha
fecha, así como las notas explicativas de estos estados financieros.
1.2. En opinión de la Contraloría General de la República, debido a lo expresado en los
párrafos de la sección Fundamento de la opinión adversa, los estados financieros
examinados no se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes
de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Fundamento de la opinión adversa
1.3. Respecto del saldo de las cuentas de Maquinaria, Equipo y Mobiliario por ?5.0931
millones, así como las de Terrenos y de Edificios por ?1.226 millones y ?5.474
millones, respectivamente, se utiliza el modelo de revaluación para medir el costo
de sus bienes duraderos; no obstante, el último avalúo que realizó fue en el
período 2012. Al respecto, la NIC 16: Propiedades, Planta y Equipo, establece que
las revaluaciones deben realizarse con suficiente regularidad para asegurar que el
importe en libros no difiera significativamente del que podría determinarse
utilizando el valor razonable al ...
Fecha publicación: 30/09/2021
Fecha emisión: 27/09/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 02859
24 de febrero, 2021
DCA-0822
Señora
Mónica Vargas Bolaños
Auditora Interna
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES COSTA RICA
Estimada señora:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio sobre la aplicación de la Ley de Contratación
Administrativa a los entes públicos no estatales.
Se da respuesta al oficio CLYP-JD-AI-CAI-0821 de fecha 28 de enero del 2021, mediante
el cual formula varias consultas relacionadas con la aplicación de las normas en materia de
contratación administrativa a los entes públicos no estatales que no recibe fondos por timbres o
transferencias originadas en presupuestos de la República, sino que sus recursos provienen en
su mayoría de cuotas de sus colegiados y en un pequeño porcentaje de actividades propias.
En concreto solicita se responda lo siguiente:
1.- ¿Debe considerar los principios de contratación administrativa para sus procesos de
compras? De ser afirmativa esa respuesta y en caso de que las compras se realicen sin
considerar tales principios ¿Qué consecuencias podría tener la institución y/o las
personas que tomen decisiones apartándose de dichos principios?
2.- En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, y para aquellas
adquisiciones donde los montos elevados, puedan ser equivalentes o similares a los que
podrían corresponder si se compara con licitación pública:
2.1 ¿La aplicación de los principios de contratación implicaría que, como actividad
inicial del proceso de compra, se deba determinar previamente el objeto, las
especificaciones técnicas y las características del bien a adquirir, para garantizar el
cumpl ...
Fecha publicación: 02/03/2021
Fecha emisión: 24/02/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00225-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas once minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.-----------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA en
contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002-PV, promovida por la FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES (CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN), para el servicio de
vigilancia de instalaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el 12 de febrero de 2021, el objetante presentó ante la Contraloría General de la
República recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002-
PV, promovida por la Fábrica Nacional de Licores.------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las 11 horas 22 minutos del 15 de febrero de 2021, esta División
otorgó audiencia especial a la Entidad licitante para que se pronunciara sobre el recurso de
objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio No. GG-OFIC-143-2021 del
18 de febrero de 2021, el cual se encuentra incorporado al expediente digital de la objeción. -----
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO. 1) Condiciones Específicas. Educación secundaria. Indica el
objetante que el cartel solicita que los agentes de seguridad tengan aprobado segundo año de
educación secundaria. Menciona que ello no se justifica según las funciones a desarrollar, ya
que con aprobar el cumplimiento el segundo ...
Fecha publicación: 26/02/2021
Fecha emisión: 23/02/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL