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año:2021
 
institución:COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
 
institución:FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
 

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División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N° 21890 3 de diciembre de 2021 DJ-1895 Licda. Monica Vargas Bolaños Jefe de Auditoría Interna Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO) (Correo electrónico: mvargas@colypro.com) Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la procedencia de recursos de apelación y revisión en contra de los actos de desestimación y archivo de denuncias, emanados de la Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO), de frente al principio de independencia funcional y de criterio de las Auditorías Internas del sector público. I. OBJETO DE LA CONSULTA Mediante el oficio n.° CLYP-JD-AI-CAI-5820 de 27 de agosto de 2021 suscrito por la Licda. Mónica Vargas Bolaños, Jefe de Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO), recibido en esta Contraloría General el mismo día, se solicitó el criterio del Órgano Contralor con base en las siguientes interrogantes: “1.1 En el caso de un Colegio Profesional ¿Puede existir recurso de apelación ante algún ente superior, externo al Departamento de Auditoría Interna, siendo que la estructura interna del Departamento no lo permite, en contra del acto de desestimación y archivo de una denuncia emitido por parte de la Auditoría Interna? En caso de que la pregunta anterior sea afirmativa: ¿Qué ocurre con la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna si, al resolver un recurso de apelación, el superior establece un criterio distinto y procede a revocar el acto emitido por el Auditor Interno? ¿Quién dirime el conflicto?, lo anterior dada la independencia funcional y de criterio de las Auditorías Internas respecto del jerarca y demás órganos de la administración activa, según lo consagran los artículos 25 de la Ley General de Control Interno, Ley N.º 8292 del 31 de julio de 2002 (LGCI), y 62 de la Ley Orgánica de la mailto:m ...
Fecha publicación: 10/12/2021
Fecha emisión: 03/12/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Normas de Control Interno


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 21181 25 de noviembre, 2021 DFOE-CAP-0917 Máster Enrique Víquez Fonseca Director Ejecutivo COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES Estimado señor: Asunto: Remisión del informe N° DFOE-CAP-SGP-00006-2021 sobre la capacidad de gestión institucional Me permito remitirle el informe DFOE-CAP-SGP-00006-2021, preparado por el Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados del seguimiento de la gestión sobre la capacidad de gestión institucional con el objetivo brindar un panorama general sobre la capacidad de gestión institucional, con base en el análisis del marco regulatorio y buenas prácticas aplicables, con el propósito de promover su fortalecimiento en procura de la generación de valor público. Dicho informe comprende los resultados del análisis de la capacidad de gestión institucional a partir de las dimensiones que conforman el Modelo Integrado de Gestión Pública (MiGPS), el cual integra cuatro dimensiones -estrategia y estructura; liderazgo y cultura; procesos e información; competencias y equipos- para el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional; es decir, la articulación y preparación de los recursos disponibles de cada entidad para cumplir sus funciones, objetivos y alcanzar los resultados. Esas dimensiones consideran una serie de prácticas vinculadas a la gestión para resultados, los riesgos, la calidad y el control interno en cada una de las dimensiones definidas, cuya implementación en los subsistemas de gestión de las instituciones -financiera, potencial humano, bienes y tecnologías de información- permite fortalecer la capacidad de gestión institucional en procura de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y generar valor público mediante el desempeño ...
Fecha publicación: 26/11/2021
Fecha emisión: 25/11/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Notas de remisión: 21168-2021  |  21169-2021  |  21170-2021  |  21171-2021  |  21172-2021  |  21173-2021  |  21174-2021  |  21175-2021  |  21176-2021  |  21177-2021  |  21178-2021  |  21179-2021  |  21180-2021  |  21182-2021  |  21183-2021  |  21184-2021  |  21185-2021  |  21186-2021  |  21187-2021  |  21188-2021  |  21189-2021  |  21190-2021  |  21191-2021  |  21358-2021  |  21359-2021  |  21360-2021  |  21361-2021  |  21362-2021  |  21363-2021  |  21364-2021  |  21365-2021  |  21366-2021  |  21367-2021  |  21368-2021  |  21369-2021  |  21370-2021  |  21371-2021  |  21372-2021  |  21373-2021  |  21374-2021  |  21375-2021  |  21376-2021  |  21377-2021  |  21378-2021  |  21379-2021  |  21380-2021  |  21381-2021  |  21192-2021  |  21193-2021  |  21194-2021  |  21195-2021  |  21196-2021  |  21197-2021  |  21198-2021  |  21199-2021  |  21200-2021  |  21201-2021  |  21202-2021  |  21203-2021  |  21204-2021  |  21205-2021  |  21206-2021  |  21207-2021  |  21208-2021  |  21209-2021  |  21210-2021  |  21211-2021  |  21212-2021  |  21213-2021  |  21214-2021  |  21215-2021  |  21288-2021  |  21289-2021  |  21290-2021  |  21291-2021  |  21382-2021  |  21383-2021  |  21384-2021  |  21385-2021  |  21386-2021  |  21387-2021  |  21388-2021  |  21389-2021  |  21390-2021  |  21391-2021  |  21392-2021  |  21393-2021  |  21394-2021  |  21395-2021  |  21396-2021  |  21397-2021  |  21398-2021  |  21399-2021  |  21400-2021  |  21401-2021  |  21402-2021  |  21403-2021  |  21404-2021  |  21405-2021  |  21216-2021  |  21217-2021  |  21218-2021  |  21219-2021  |  21220-2021  |  21221-2021  |  21222-2021  |  21223-2021  |  21224-2021  |  21225-2021  |  21226-2021  |  21227-2021  |  21228-2021  |  21229-2021  |  21230-2021  |  21231-2021  |  21232-2021  |  21233-2021  |  21234-2021  |  21235-2021  |  21236-2021  |  21237-2021  |  21238-2021  |  21239-2021  |  21292-2021  |  21293-2021  |  21294-2021  |  21295-2021  |  21296-2021  |  21297-2021  |  21298-2021  |  21299-2021  |  21300-2021  |  21301-2021  |  21302-2021  |  21303-2021  |  21304-2021  |  21305-2021  |  21306-2021  |  21307-2021  |  21308-2021  |  21309-2021  |  21310-2021  |  21311-2021  |  21312-2021  |  21313-2021  |  21314-2021  |  21315-2021  |  21406-2021  |  21407-2021  |  21408-2021  |  21409-2021  |  21410-2021  |  21411-2021  |  21412-2021  |  21413-2021  |  21414-2021  |  21415-2021  |  21416-2021  |  21417-2021  |  21418-2021  |  21419-2021  |  21420-2021  |  21421-2021  |  21422-2021  |  21423-2021  |  21424-2021  |  21425-2021  |  21426-2021  |  21427-2021  |  21428-2021  |  21429-2021  |  21240-2021  |  21241-2021  |  21242-2021  |  21243-2021  |  21244-2021  |  21245-2021  |  21246-2021  |  21247-2021  |  21248-2021  |  21249-2021  |  21250-2021  |  21251-2021  |  21252-2021  |  21253-2021  |  21254-2021  |  21255-2021  |  21256-2021  |  21257-2021  |  21258-2021  |  21259-2021  |  21260-2021  |  21261-2021  |  21262-2021  |  21263-2021  |  21316-2021  |  21317-2021  |  21318-2021  |  21319-2021  |  21320-2021  |  21321-2021  |  21322-2021  |  21323-2021  |  21324-2021  |  21325-2021  |  21326-2021  |  21327-2021  |  21328-2021  |  21329-2021  |  21330-2021  |  21331-2021  |  21332-2021  |  21333-2021  |  21334-2021  |  21335-2021  |  21336-2021  |  21337-2021  |  21338-2021  |  21339-2021  |  21264-2021  |  21265-2021  |  21266-2021  |  21267-2021  |  21268-2021  |  21269-2021  |  21270-2021  |  21271-2021  |  21272-2021  |  21273-2021  |  21274-2021  |  21275-2021  |  21276-2021  |  21277-2021  |  21278-2021  |  21279-2021  |  21280-2021  |  21281-2021  |  21282-2021  |  21283-2021  |  21284-2021  |  21285-2021  |  21286-2021  |  21287-2021  |  21149-2021  |  21150-2021  |  21151-2021  |  21152-2021  |  21153-2021  |  21154-2021  |  21155-2021  |  21156-2021  |  21157-2021  |  21158-2021  |  21159-2021  |  21160-2021  |  21161-2021  |  21162-2021  |  21163-2021  |  21164-2021  |  21165-2021  |  21166-2021  |  21167-2021  |  21340-2021  |  21341-2021  |  21342-2021  |  21343-2021  |  21344-2021  |  21345-2021  |  21346-2021  |  21347-2021  |  21348-2021  |  21349-2021  |  21350-2021  |  21351-2021  |  21352-2021  |  21353-2021  |  21354-2021  |  21355-2021  |  21356-2021  |  21357-2021  |  21148-2021


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N° 18493 22 de noviembre de 2021 DJ-1833 Señora Monica Vargas Bolaños Jefe de Auditoría COLYPRO Ce:mvargas@colypro.com Estimada señora: Asunto: Aclaración y adición al oficio n° 17740 (DJ-1773). Se refiere este Despacho a su oficio n° CLYP-JD-AI-CAI-7421 del 12 de noviembre de 2021, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual solicita aclaración y adición del oficio n° 17740(DJ-1773). I. OBJETO DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN La Auditora consultante solicita aclaración y adición sobre lo siguiente: “(...) Por todo lo anterior y para mayor claridad en las funciones de esta Auditoría Interna, rogamos aclarar las razones por las cuales el informe al que se hace referencia en el artículo 21 de la Ley 4770, de acuerdo al criterio emitido por ustedes, no es considerado un informe de investigación preliminar y ampliar entonces ¿Qué tipo de informe es?, para efectos de mejor comprensión y valoración de los procedimientos relacionados con el mismo en el cumplimiento de las funciones de dicha Auditoría, para dicha aclaración considerando, que no existe ningún procedimiento ni documento previo, concebido en la Ley o Reglamento del Colegio, para aplicar u operativizar lo que indica el artículo 21 de la Ley 4770, sino que es con base en el mismo, únicamente, que la Fiscal realizaría las investigaciones en ese sentido(pueden ser por denuncia o de oficio) y elevaría informe a Junta Directiva y ésta a Asamblea.(...) ”. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:mvargas@colypro.com mailto:contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 II. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR . En el oficio n° 17740(DJ-1773) se manifestó el criterio respecto a la naturaleza del informe que debe dar el fiscal en el contexto del numeral 21 de la Ley ...
Fecha publicación: 22/11/2021
Fecha emisión: 22/11/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: PN Ley 8292 General de Control Interno


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N° 17740 10 de noviembre de 2021 DJ-1773 Señora Monica Vargas Bolaños Jefe de Auditoría COLYPRO Ce:mvargas@colypro.com Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con la necesidad de aplicar lo establecido en los numerales 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito al trámite descrito en el numeral 21 de la Ley n° 4770. Se refiere este Despacho a su oficio n° CLYP-JD-AI-CAI-6321 del 21 de setiembre de 2021, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual consulta el criterio de este Órgano Contralor en relación con la necesidad de aplicar lo establecido en los numerales 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito al trámite descrito en el numeral 21 de la Ley n° 4770. I. OBJETO DE LA CONSULTA La Auditora consultante solicita el criterio sobre lo siguiente: “(...) En el artículo 21 de la Ley 4770 se establecen los causales para que un miembro de Junta Directiva cese en sus funciones, para lo cual se establece como requisito que la Fiscalía del Colegio presente un informe a la Junta Directiva para que ésta lo eleve a Asamblea. De acuerdo con lo anterior, el objeto de consulta es determinar si dicho informe que debe presentar la Fiscalía, debe aplicarse en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, así como, el artículo 8 la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:mvargas@colypro.com mailto:contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 en la función pública Ley N° 8422? o ¿Pueden establecerse procedimientos internos diferentes a los que establece la citada normativa? (...) ”. Así mismo en el oficio en e ...
Fecha publicación: 10/11/2021
Fecha emisión: 10/11/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Confidencialidad de la Identidad del Denunciante


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible Al contestar refiérase al oficio n.° 16765 28 de octubre, 2021 DFOE-SOS-0283 Señor José David Ruiz Piedra Administrador General FÁBRICA NACIONAL DE LICORES Estimado señor: Asunto: Remisión del Informe n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021 sobre las situaciones significativas de control interno identificadas en la auditoría financiera de los estados financieros de la Fábrica Nacional de Licores al 31 de diciembre de 2020 Me permito remitirles el Informe n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021, preparado por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados de la Auditoría Financiera de los Estados Financieros de la Fábrica Nacional de Licores al 31 de diciembre de 2020. La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las disposiciones, deberá remitirse, en los plazos y términos fijados, a la Gerencia del Área de Seguimiento para la Mejora Pública del Órgano Contralor, observando los “Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”, emitidos mediante Resolución n.° R-DC-144-2015, publicada en La Gaceta n.° 242 del 14 de diciembre del 2015. Al respecto, se le solicita, en su condición de destinatario de las disposiciones contenidas en los siguientes párrafos: n.° 4.7 al n.° 4.11, emitidas por esta Contraloría General en el citado informe de auditoría, remitir la indicación de un correo electrónico como medio oficial de notificación. Asimismo, se le recuerda que las disposiciones señaladas en el aparte 4 del informe de cita, son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro de los plazos y términos conferidos para ello. En caso de que se incumpla con esas disposiciones en forma injustificada una vez agotado el plazo otorgado para cumplir con la disposición, este Órgano Contralor p ...
Fecha publicación: 02/11/2021
Fecha emisión: 28/10/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
Notas de remisión: 16772-2021  |  16768-2021  |  16761-2021  |  16763-2021


INFORME n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021 28 de octubre, 2021 INFORME DE SITUACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 2021 CONTENIDO Introducción 5 Origen de la Auditoría 5 Objetivo 5 Alcance 5 Criterios de Auditoría 6 Metodología aplicada 6 Generalidades acerca del objeto auditado 6 Comunicación Preliminar de los resultados de la Auditoría 7 Resultados 7 Reconocimiento, medición y control de los activos fijos 7 Debilidades en el reconocimiento de los costos, la revaluación, y en el análisis de indicios de deterioro del valor de los activos fijos 7 Registro y control de derechos y obligaciones 10 Debilidades de control relacionadas con las Cuentas por Pagar, Cuentas por Cobrar y Provisión de Cobranza Dudosa 10 Revelación de contingentes y reconocimiento de provisiones 13 Debilidades en el tratamiento y revelación de las contingencias 13 Suficiencia y calidad de las revelaciones 14 Debilidades de la información revelada en las notas explicativas de los estados financieros 14 Conclusiones 16 Disposiciones 16 A LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 16 A LICDA. ISABEL QUIRÓS SÁNCHEZ A EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 17 AL LIC. JOSÉ DAVID RUIZ PIEDRA EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR GENERAL DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 17 CUADROS CUADRO N.°. 1. DIFERENCIA ENTRE LA REVALUACIÓN NETA Y EL SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN 8 CUADRO N.°. 2. EJEMPLOS DE MOVIMIENTOS EN LOS QUE LA FANAL NO REGISTRA EL IVA EN LA ADQUISICIÓN Y MEJORA DE BIENES DURADEROS 9 - 2 - Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ Resumen Ejecutivo ¿QUÉ EXAMINAMOS? La auditoría tuvo como propósito anal ...
Fecha publicación: 02/11/2021
Fecha emisión: 28/10/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
Notas de remisión: 16765-2021  |  16772-2021  |  16768-2021  |  16761-2021  |  16763-2021


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 16702 27 de octubre, 2021 DFOE-CAP-0748 Licenciada Mónica Vargas Bolaños Auditora Interna COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES COSTA RICA mvargas@colypro.com auditoriainterna@colypro.com Estimada señora: Asunto: Criterio sobre acceso a documentos e información de órganos de Colegios Profesionales por parte de las auditorías internas Se atiende la consulta efectuada mediante el oficio CLYP-JD-AI-CAI-6021, en el cual solicita el criterio de la Contraloría General respecto al acceso a documentos e información de órganos de Colegios Profesionales por parte de las auditorías internas. I. MOTIVO DE LA GESTIÓN El gestionante señala como antecedentes de la consulta el análisis del artículo 33 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 a la luz de diversos criterios de la Contraloría General, en referencia a que los Jerarcas o titulares subordinados no deberán obstaculizar o impedir el libre acceso a la información para las auditorías internas, así como lo relacionado con el inciso b) de artículo citado que detalla: Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.” Además, señala lo indicado por la Contraloría General mediante el dictamen N° DI-CR-468 del 6 de septiembre de 2004 respecto al libre acceso que debe tener la auditoría interna a las fuentes de información para atención de las denuncias que le sean presentadas. Considerando lo anterior, consulta lo siguiente: “¿Puede dich ...
Fecha publicación: 01/11/2021
Fecha emisión: 27/10/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


INFORME N.° DFOE-SOS-IF-00005-2021 27 de setiembre de 2021 INFORME DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 2021 INFORME DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Señor Marlon Antonio Monge Castro Presidente Junta Directiva CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Opinión 1.1. La Contraloría General de la República realizó la auditoría de los Estados Financieros de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), la cual pertenece al Consejo Nacional de Producción (CNP) que la administra como una unidad adscrita de conformidad con el artículo 50 de la Ley n.° 2035. Esta auditoría comprendió el Balance de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2020, el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo, correspondientes al período terminado en dicha fecha, así como las notas explicativas de estos estados financieros. 1.2. En opinión de la Contraloría General de la República, debido a lo expresado en los párrafos de la sección Fundamento de la opinión adversa, los estados financieros examinados no se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Fundamento de la opinión adversa 1.3. Respecto del saldo de las cuentas de Maquinaria, Equipo y Mobiliario por ?5.0931 millones, así como las de Terrenos y de Edificios por ?1.226 millones y ?5.474 millones, respectivamente, se utiliza el modelo de revaluación para medir el costo de sus bienes duraderos; no obstante, el último avalúo que realizó fue en el período 2012. Al respecto, la NIC 16: Propiedades, Planta y Equipo, establece que las revaluaciones deben realizarse con suficiente regularidad para asegurar que el importe en libros no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al ...
Fecha publicación: 30/09/2021
Fecha emisión: 27/09/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
Notas de remisión: 14425-2021


División de Contratación Administrativa Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 02859 24 de febrero, 2021 DCA-0822 Señora Mónica Vargas Bolaños Auditora Interna COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES COSTA RICA Estimada señora: Asunto: Se atiende solicitud de criterio sobre la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa a los entes públicos no estatales. Se da respuesta al oficio CLYP-JD-AI-CAI-0821 de fecha 28 de enero del 2021, mediante el cual formula varias consultas relacionadas con la aplicación de las normas en materia de contratación administrativa a los entes públicos no estatales que no recibe fondos por timbres o transferencias originadas en presupuestos de la República, sino que sus recursos provienen en su mayoría de cuotas de sus colegiados y en un pequeño porcentaje de actividades propias. En concreto solicita se responda lo siguiente: 1.- ¿Debe considerar los principios de contratación administrativa para sus procesos de compras? De ser afirmativa esa respuesta y en caso de que las compras se realicen sin considerar tales principios ¿Qué consecuencias podría tener la institución y/o las personas que tomen decisiones apartándose de dichos principios? 2.- En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, y para aquellas adquisiciones donde los montos elevados, puedan ser equivalentes o similares a los que podrían corresponder si se compara con licitación pública: 2.1 ¿La aplicación de los principios de contratación implicaría que, como actividad inicial del proceso de compra, se deba determinar previamente el objeto, las especificaciones técnicas y las características del bien a adquirir, para garantizar el cumpl ...
Fecha publicación: 02/03/2021
Fecha emisión: 24/02/2021
Documento: 02859-2021.pdf
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica R-DCA-00225-2021 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas once minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.----------- RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002-PV, promovida por la FÁBRICA NACIONAL DE LICORES (CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN), para el servicio de vigilancia de instalaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el 12 de febrero de 2021, el objetante presentó ante la Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002- PV, promovida por la Fábrica Nacional de Licores.------------------------------------------------------------ II. Que mediante auto de las 11 horas 22 minutos del 15 de febrero de 2021, esta División otorgó audiencia especial a la Entidad licitante para que se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio No. GG-OFIC-143-2021 del 18 de febrero de 2021, el cual se encuentra incorporado al expediente digital de la objeción. ----- III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------ CONSIDERANDO I. SOBRE EL FONDO. 1) Condiciones Específicas. Educación secundaria. Indica el objetante que el cartel solicita que los agentes de seguridad tengan aprobado segundo año de educación secundaria. Menciona que ello no se justifica según las funciones a desarrollar, ya que con aprobar el cumplimiento el segundo ...
Fecha publicación: 26/02/2021
Fecha emisión: 23/02/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL